El Código de Minería en su artículo 142 bis, producto de la Ley N°21.420 (y Ley N°21.649), establece el método para determinar el monto de la patente anual que debe pagar todo concesionario de exploración y de explotación para mantener la propiedad de las mismas. En el evento de que el titular de la concesión no la pague, la Tesorería solicitará el remate de ellas y en el evento de no existir postores, se declarará el terreno franco y por lo tanto, se extinguirá el derecho minero del concesionario.

Con la entrada en vigencia de esta ley, aumentó en un 75% los remates de concesiones de exploración respecto de los periodos 2024-2025, mientras que de las pertenencias mineras fue de un 45%.

Si bien es cierto que la obligación de amparar la concesión data ya desde el siglo decimonónico, no es menos cierto que respecto de la referida Ley N°21.420, publicada en el Diario Oficial el 04 de febrero de 2022, se aumentó drásticamente su monto.

Para la concesión de explotación, el régimen general, estipula que la patente por hectárea completa será equivalente a cuatro décimos de una unidad tributaria mensual para los primeros cinco años de vigencia de la concesión. Luego, establece el carácter progresivo de ella, aumentando el monto de la patente, dependiendo del plazo que establece la misma legislación.

En la práctica, este cambio conllevó que drásticamente se aumentará por cuatro el valor de la patente, lo cual ha sido una situación insostenible para los mineros artesanales y pequeños mineros. Esto en consideración a que dichos sectores de la industria no obtienes grandes beneficios con la explotación de minerales y su venta a Enami. Además, para poder llevar a cabo sus actividades con su seguridad y quizás, tener la posibilidad de crecer económicamente, en su mayoría, deben disponer de cientos de hectáreas.

Esto ha quedado demostrado, ya que desde la aplicación de la Ley N°21.420 no solo los pequeños mineros, sino que la pequeña minería que representaban 2/3 del total al año 2022, al año 2025 lo eran solo de la mitad.

Consciente de los problemas de esta legislación, el gobierno del Presidente José Antonio Kast presentó un mensaje con el que inicia un proyecto de ley que pretende modificar este articulado (mensaje N°039-374, de fecha 18/05/2026). Uno de los más importantes corresponde al establecimiento de reglas claras para acceder a los beneficios de la patente reflejada, que implica que se mantengan los valores que se pagaban, previo a la ley indicada en el párrafo primero).

Podrían acceder a dicho beneficio los titulares que tengan pertenencias que aun sin haber iniciado operaciones, se encuentren comprendidas en un proyecto de desarrollo minero, cuyo titular cuente o haya presentado, un permiso o formulario ante el Servicio Nacional de Geología y Minería, o una declaración jurada o técnica habilitante dispuesta en la Ley 21.770.

Esto sin perjuicio de los otros supuestos que establece el mensaje presidencial. Este es un avance significativo, ya que actualmente, quién puede acceder a este beneficio cuando no se cuente con un proyecto presentado ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental o no haya obtenido una resolución de calificación ambiental, son aquellas comprendidas en un proyecto, establecido en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera, y tengan esos permisos, pero esto solo sería aplicable por una sola vez.

Estimamos que constituye un gran avance para la minería artesanal y para la pequeña minería y es de esperar que tenga una rápida tramitación en el Congreso para que a contar del periodo de pago de las patentes 2027-2028, ya pudiere someterse a la nueva regulación.

Juan Guillermo Torres Fuentealba – Abogado
Candidato a doctor por tesis sobre la potestad sancionadora del Sernageomin
Magister en Ciencias Jurídicas
Magister en Derechi regulatorio
Magister en Derecho de la empresa
Diplomado en recursos mineros
Diplomado en Derecho minero
Diplomado en Derecho de aguas